Real Decreto 555/2011, de 20 de abril, por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía.
Artículo 15(15)
1. El Consejo de Policía realizará durante el período electoral una campaña de carácter institucional, destinada a informar a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, así como a promover su participación, sin influir en la orientación del voto de los electores.
2. Se entiende por campaña electoral el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, sindicatos, federaciones, coaliciones o agrupaciones, en orden a la captación de sufragios.
3. La campaña electoral durará quince días como mínimo y veintiún días como máximo. La campaña comenzará siempre en fecha posterior a la proclamación de candidaturas y terminará, en todo caso, a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación.
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