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Real Decreto 555/2011, de 20 de abril, por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía.

Artículo 14(14)

1. La Junta Electoral realizará la proclamación de candidatos dentro de los tres días siguientes a la terminación del plazo de presentación de candidaturas, publicándose al día siguiente en la Orden General del Cuerpo Nacional de Policía. 2. Las candidaturas no podrán ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo para la subsanación de errores. Esta subsanación habrá de efectuarse en el plazo de dos días. 3. A partir de la proclamación, cualquier candidato excluido y los representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada podrán interponer los recursos establecidos en el artículo 29.2.

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Artículo 14 - POLICÍA, RÉG.ELECTORAL | ALMA