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Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

Art. 84.(84)

1. En casos excepcionales el Pleno de la Entidad podrá ampliar el número de anualidades así como elevar los porcentajes a que se refiere el artículo 82. (Artículo 155.5, LRHL). 2. El Pleno de la Entidad podrá igualmente, a los efectos de facilitar su cálculo, fijar directamente el importe de los nuevos límites.

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Art. 84. - LOCAL, HACIENDAS 90 | ALMA