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Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

Art. 52.(52)

La gestión de los presupuestos de gastos de las Entidades locales y de sus Organismos autónomos se realizara en las siguientes fases (artículo 165.1, LRHL): a) Autorización del gasto. b) Disposición o compromiso del gasto. c) Reconocimiento y liquidación de la obligación. d) Ordenación del pago.

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Art. 52. - LOCAL, HACIENDAS 90 | ALMA