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Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

Art. 51.(51)

Podrán dar lugar a una baja de créditos: a) La financiación de remanentes de tesorería negativos. b) La financiación de créditos extraordinarios y suplementos de crédito. c) La ejecución de otros acuerdos del Pleno de la Entidad local.

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Art. 51. - LOCAL, HACIENDAS 90 | ALMA