Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
Art. 106.(106)
A los presupuestos de los Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos, se acompañarán los estados de previsión de:
a) La cuenta de explotación.
b) La cuenta resumen de operaciones comerciales.
c) El cuadro de financiación.
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