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Real Decreto 500/1990, de 20 de abril por el que se desarrolla el capítulo primero del título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

Art. 106.(106)

A los presupuestos de los Organismos autónomos comerciales, industriales, financieros o análogos, se acompañarán los estados de previsión de: a) La cuenta de explotación. b) La cuenta resumen de operaciones comerciales. c) El cuadro de financiación.

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Art. 106. - LOCAL, HACIENDAS 90 | ALMA