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Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

Artículo 105(105)

Las viviendas se alquilarán por las comunidades autónomas, administraciones locales o entidades vinculadas y dependientes, por entidades y fundaciones sin ánimo de lucro en cuyos estatutos figure la promoción y/o gestión de viviendas protegidas, o por las personas o entidades propietarias, en función de los términos de la cesión, al precio social que determine la comunidad autónoma, que no podrá ser superior a 400 euros por vivienda y mes, incrementado en la mitad de la diferencia entre dicho precio social y el precio de mercado que se acuerde en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana con la comunidad autónoma o ciudad de que se trate para la ejecución del Plan previa propuesta motivada de la referida comunidad autónoma o ciudad. Este precio umbral de 400 euros al mes será actualizado anualmente conforme al IPC, a partir de la entrada en vigor de este real decreto. El umbral del precio de alquiler social será de aplicación en el momento de la suscripción del contrato de arrendamiento correspondiente. En dicho contrato se concretará la actualización de dicho precio de conformidad con la legislación específica de aplicación. La arrendadora podrá percibir, además de la renta inicial o revisada que le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute la arrendataria y se satisfagan por la arrendadora, así como las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable.

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Artículo 105 - VIVIENDA JOVEN 2022 | ALMA