Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Disposición transitoria segunda(DT2)
Los funcionarios que el 1 de enero de 1994 se encontraran en la situación de excedencia voluntaria por interés particular podrán permanecer en ella hasta que transcurran, como máximo, quince años contados del siguiente modo:
a) A partir del 23 de agosto de 1984, si la excedencia les fue concedida con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
b) Desde la fecha del pase a dicha situación, si la excedencia les fue concedida con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley expresada.
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