Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Disposición transitoria primera(DT1)
Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria concedida al amparo de lo previsto en el apartado 6 de la disposición transitoria octava de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, gozarán de preferencia para el reingreso, una vez transcurrido el plazo mínimo de cinco años, respecto de los que se encuentren en las demás modalidades de dicha situación. Gozarán, asimismo, y por una sola vez, de preferencia para obtener un puesto en el Ministerio y municipio de procedencia.
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