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Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 24(24)

El incumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos anteriores de la presente sección motivará la formulación de reparo por la Intervención, en las condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo. No procederá el reparo por la falta de justificación de libramientos anteriores cuando, para evitar daños en el funcionamiento de los servicios, el Ministro o Presidente o Director del Organismo autónomo autorice la expedición de una orden de pago específica.

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Artículo 24 - IGAE, CONTROL 1995 | ALMA