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Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 23(23)

1. La fiscalización previa de las órdenes de pago para la constitución o modificación de los anticipos de caja fija se verificará mediante la comprobación de los siguientes requisitos: a) La existencia de acuerdo del Ministro o Presidente o Director del Organismo autónomo sobre la distribución por cajas pagadoras del gasto máximo asignado, b) Que la propuesta de pago se basa en resolución de autoridad competente. 2. En la fiscalización previa de las reposiciones de fondos por anticipos de caja fija la Intervención comprobará: a) Que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos. b) Que las propuestas de pagos se basan en resolución de autoridad competente. c) Que existe crédito y el propuesto es adecuado.

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