Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.
Artículo 28(28)
1. La resolución del expediente de solicitud de asilo será notificada al interesado, en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. La notificación se remitirá al lugar señalado al efecto por el interesado, y en su defecto al último domicilio que conste oficialmente en su expediente. Asimismo, se comunicará la resolución a la dependencia competente conforme al artículo 4 y se informará a la organización no gubernamental que tutele al interesado cuando resulte procedente.
3. Cuando se trate de una solicitud formulada desde el extranjero, o que haya sido recurrida encontrándose el solicitante en otro país, la notificación se realizará a través de la Misión Diplomática u Oficina Consular que corresponda.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.