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Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.

Artículo 27(27)

1. En el caso de compartir el criterio de la propuesta de la Comisión, la competencia para la resolución del expediente corresponderá al Ministro de Justicia e Interior. 2. Si el Ministro de Justicia e Interior discrepase de la propuesta de concesión o denegación de asilo formulada por la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, elevará el expediente al Consejo de Ministros para que adopte la resolución pertinente. 3. La resolución del Ministro de Justicia e Interior deberá ser motivada e individualizada y contemplará, si así se hubiera solicitado, la extensión del estatuto de refugiado concedida a los familiares señalados en el artículo 10.1 de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, sin perjuicio de que tal extensión familiar pueda requerirse con posterioridad si no se hubiera solicitado en el momento de la petición inicial o hubieran sobrevenido circunstancias nuevas. 4. Si los familiares o dependientes del refugiado hubiesen elegido permanecer en España al amparo de la legislación general de extranjería, se notificará tal extremo a las autoridades competentes con el fin de que se conceda a estas personas el trato más favorable según dicha legislación.

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Artículo 27 - ASILO Y REFUGIO | ALMA