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Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.

Artículo 12(12)

Solicitado el asilo en territorio español en los términos y plazos establecidos en el artículo 7, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 5/1984, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, el extranjero no podrá ser expulsado hasta tanto se haya analizado y resuelto su petición, sin perjuicio de las medidas cautelares que puedan adoptarse por la autoridad competente.

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Artículo 12 - ASILO Y REFUGIO | ALMA