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Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.

Artículo 11(11)

1. Toda la solicitud de asilo presentada en territorio español supondrá la autorización de permanencia provisional en España, cualquiera que sea la situación jurídica del solicitante según la legislación de extranjería o la documentación de que disponga, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 del presente Reglamento y de los supuestos de inadmisión a trámite previstos en el capítulo II. 2. La admisión a trámite de una solicitud de asilo presentada en frontera tendrá los efectos previstos en el párrafo anterior.

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Artículo 11 - ASILO Y REFUGIO | ALMA