Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
Art. 7.(7)
En las actividades y para los supuestos comprendidos en este título, las disposiciones generales del título II y las correspondientes del Estatuto de los Trabajadores, solamente serán aplicables en cuanto no se opongan a las especiales que en el mismo se establecen en ejecución de lo previsto en el artículo 34.5 del propio Estatuto sobre ampliaciones y limitaciones de la jornada.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.