Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
Art. 6.(6)
En las empresas en que se realice actividad laboral por equipos de trabajadores en régimen de turnos, y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrán computar por períodos de hasta cuatro semanas los descansos entre jornada y semanal a los que se refieren los artículos 34.2 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.
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