Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
Art. 49.(49)
En la actividad de comercio podrá establecerse, mediante la negociación colectiva, la acumulación de medio día del descanso semanal en ciclos más amplios, o separarlo con respecto del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.
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