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Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

Art. 49.(49)

En la actividad de comercio podrá establecerse, mediante la negociación colectiva, la acumulación de medio día del descanso semanal en ciclos más amplios, o separarlo con respecto del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.

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Art. 49. - JORNADA TRABAJO 83 | ALMA