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Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

Art. 32.(32)

La jornada de trabajo ordinaria será de seis horas y veinte minutos diarios y treinta y ocho semanales, en aquellas faenas que exijan para su realización extraordinario esfuerzo físico. En las afenas que hayan de realizarse teniendo el trabajador los pies en agua y fango y en los de cava abierta, entendiéndose por tal las que se hagan en terrenos que no estén previamente alzados, la jornada efectiva será de seis horas. Las Asociaciones empresariales y Organizaciones sindicales más representativas podrán proponer a la Autoridad laboral la determinación de tales faenas en zonas concretas.

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Art. 32. - JORNADA TRABAJO 83 | ALMA