Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.
Art. 29.(29)
En las situaciones previstas en el artículo anterior, y caso de desacuerdo entre la Empresa y los trabajadores o sus representantes en cuanto a la aplicación del mismo, la Autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y el asesoramiento, en su caso, de otros Organismos técnicos en materia de seguridad e higiene, podrá acordar la procedencia y alcance de la limitación o reducción de los tiempos de exposición.
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