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Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

Art. 28.(28)

La limitación o reducción de los tiempos de exposición a riesgos ambientales singularmente nocivos procederá en los caso en que concurran los siguientes factores: 1.º Cuando por la existencia de circunstancias excepcionales de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad la realización de la jornada ordinaria de trabajo constituyere un riesgo especial para la salud de los trabajadores, sin que exista inobservancia de la normativa aplicable, ni por tanto sea procedente la paralización de actividades en los términos del artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores. 2.º Imposibilidad de reducir la incidencia de las circunstancias consignadas, aun empleando los adecuados medios de protección o prevención.

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Art. 28. - JORNADA TRABAJO 83 | ALMA