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Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos.

Art. 15.(15)

La jornada de trabajo en los transportes urbanos podrá iniciarse o finalizarse, bien en los Centros de trabajo o en algunas de las paradas efectuadas por los servicios.

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Art. 15. - JORNADA TRABAJO 83 | ALMA