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Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Artículo 293(293)

1. Los Servicios administrativos de los Establecimientos penitenciarios dependen directamente del Administrador del centro. 2. Todo acto o decisión económico-administrativa de un Establecimiento penitenciario deberá estar propuesto por el Administrador y autorizado por el Director del centro, salvo en aquellos casos en que este Reglamento o sus normas de desarrollo establezcan expresamente otro procedimiento.

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Artículo 293 - RP 96 | ALMA