Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Disposición transitoria sexta.(DT6)
1. La nota de disconformidad prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se extenderá indicando la disposición de la escritura o de los estatutos sociales a que se refiera y la norma legal o reglamentaria infringida.
2. Las notas marginales de conformidad o disconformidad previstas en la citada disposición transitoria, se equiparan a los asientos practicados de oficio a los efectos del artículo 426 del Reglamento.
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