Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Disposición transitoria quinta.(DT5)
El cierre registral a que se refiere el artículo 378 de este Reglamento se aplicará a los ejercicios sociales cerrados con posterioridad al 1 de junio de 1995.
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