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Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Disposición transitoria decimoséptima.(DT17)

A instancia de cualquier interesado, la caducidad de denominaciones prevista en los artículos 416 y 417 de este Reglamento se aplicará respecto de los cambios de denominación y de las cancelaciones que hayan tenido lugar con anterioridad al 1 de enero de 1990, así como respecto de las sociedades constituidas en ese período que no hayan sido inscritas, transcurrido un año desde la fecha de su constitución.

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