Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Disposición transitoria decimosexta.(DT16)
Los datos registrales correspondientes a asientos de empresarios y sociedades inscritas con anterioridad al 1 de enero de 1990 contendrán las referencias correspondientes al libro, tomo, hoja y folio. Las hojas de las sociedades constituidas a partir del 1 de enero de 1990, así como las que se adapten a la Ley 19/1989, de 25 de julio, y a la Ley de Sociedades Anónimas se numerarán correlativamente a partir del número 1, precedido de la letra o letras que identifiquen la provincia o circunscripción territorial del Registro correspondiente.
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