Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 424(424)
1. La publicación del boletín será diaria, excepto sábados, domingos y días festivos en la localidad donde se edite el boletín.
2. No obstante, se podrán agrupar los datos correspondientes hasta un máximo de tres días cuando por su escaso volumen así lo acordare el organismo editor del boletín, una vez oído el Registrador Mercantil Central.
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