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Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 423(423)

1. Corresponde al Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado la impresión, distribución y venta del «Boletín Oficial del Registro Mercantil». 2. La Dirección General del Organismo Autónomo Boletín Oficial del Estado asumirá las funciones técnicas, económicas y administrativas en orden a la edición de dicho boletín.

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Artículo 423 - REGISTRO MERCANTIL | ALMA