ALMA

Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 421(421)

1. El Registrador Mercantil Central determinará el contenido de la sección 1.ª del boletín, e incluirá en ella los datos remitidos por los Registradores Mercantiles. En el apartado «actos inscritos» se recogerán los datos a que se refieren los artículos 386 a 391. En el apartado «otros actos publicados en el Registro Mercantil» se recogerán los datos a que se refiere el artículo 392. No serán objeto de publicación los datos relativos al documento nacional de identidad o número de identificación fiscal, número de identidad de extranjero o, en su defecto, el de su pasaporte o documento de viaje a los que se refieren los artículos 386.5.º, 387.1.8.º, 388.3 y 389, último párrafo. 2. Una vez realizada la publicación en el boletín, se hará constar esta circunstancia por nota al margen del asiento principal o mediante el correspondiente apunte informático.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 421 - REGISTRO MERCANTIL | ALMA