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Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 420(420)

El «Boletín Oficial del Registro Mercantil» publicará los datos previstos en la Ley y en el Reglamento en dos secciones: a) La sección 1.ª se denominará «empresarios», y tendrá dos apartados: «actos inscritos» y «otros actos publicados en el Registro Mercantil». b) La sección 2.ª se denominará «anuncios y avisos legales».

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Artículo 420 - REGISTRO MERCANTIL | ALMA