Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 271(271)
En la primera inscripción de una caja de ahorros se harán constar las siguientes circunstancias:
1.ª La identidad de los fundadores. Si la fundación se realizara por una entidad pública, bastará con expresar la denominación de la misma.
2.ª Los estatutos y reglamentos que han de regir su funcionamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.
3.ª La identidad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación de la entidad.
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