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Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 270(270)

En la hoja abierta a cada caja de ahorros se inscribirán: 1.º La constitución de la misma, que necesariamente será la inscripción primera. 2.º El aumento o disminución de la cifra del fondo de dotación y cualquier otra modificación de los estatutos o de los reglamentos. 3.º El nombramiento y el cese de los miembros del Consejo de Administración, de los miembros de la comisión de control y, en su caso, de los miembros de la comisión ejecutiva. 4.º La distribución de cargos dentro de los órganos colegiados de gobierno. 5.º El nombramiento y cese del Director general. 6.º El nombramiento y cese de liquidadores y auditores. 7.º El otorgamiento, sustitución, modificación y revocación de poderes generales. 8.º La apertura, cierre y demás actos y circunstancias relativos a las sucursales, en los términos prevenidos en los artículos 295 y siguientes. 9.º La emisión de cuotas participativas. 10.º La emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones y demás actos y circunstancias relativos a las mismas, en los términos previstos en los artículos 310 y siguientes, en cuanto resulten aplicables. 11.º Las resoluciones judiciales inscribibles relativas al concurso, voluntario o necesario, principal o acumulado, de la caja de ahorros y las medidas administrativas de intervención de conformidad con lo previsto en los artículos 320 y siguientes. 12.º La fusión, escisión, disolución y liquidación de la entidad. 13.º En general, los actos o contratos que modifiquen el contenido de los asientos practicados o cuya inscripción esté prevista por las Leyes.

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Artículo 270 - REGISTRO MERCANTIL | ALMA