ALMA

Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.

Artículo 255(255)

En la inscripción primera de las cooperativas de crédito y de las mutuas y cooperativas de seguros, se harán constar las siguientes circunstancias: 1.ª La identidad de los fundadores o, en su caso, de los otorgantes. 2.ª El metálico, bienes o derechos que cada fundador aporte, indicando sus datos registrales, si los tuviere, el título o concepto en que haga la aportación y el valor atribuido a las aportaciones no dinerarias. 3.ª Los estatutos de la entidad. 4.ª La identidad del Director o Directores generales. 5.ª Los pactos lícitos que establezcan los fundadores.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 255 - REGISTRO MERCANTIL | ALMA