Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Artículo 254(254)
En la hoja abierta a cada una de las cooperativas de crédito y de las mutuas y cooperativas de seguros se inscribirán, además de las circunstancias enumeradas en el artículo 94, en la medida en que sean compatibles con su específica regulación, las siguientes:
1.ª El nombramiento y cese de los miembros del Consejo Rector o del Consejo de Administración y del Director general, así como la delegación de facultades que realice el órgano de administración.
2.ª La agrupación temporal.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.