Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 65.(65)
Los Ayuntamientos remitirán al Instituto Nacional de Estadística, por medio de un sistema de intercambio de datos en tiempo real, las variaciones que se hayan producido en los datos de sus padrones municipales, para que este organismo pueda ejercer las tareas de coordinación encomendadas en el artículo 17.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin perjuicio de la información que deben remitir a la Oficina del Censo Electoral para la actualización del censo electoral, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.
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