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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 64.(64)

Las comunicaciones de datos mencionadas en el artículo anterior serán transmitidas a los Ayuntamientos a través del Instituto Nacional de Estadística. Todas las comunicaciones interadministrativas se llevarán a cabo por medios electrónicos, respetando las instrucciones normalizadoras sobre tratamiento de la información que se dicten al efecto.

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Art. 64. - LOCAL, DEMARCACIÓN 86 | ALMA