Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 38.(38)
El Presidente del órgano de gobierno de la Mancomunidad de Municipios, en el plazo de un mes, solicitará del Registro de Entidades Locales la inscripción de la Mancomunidad, así como de las modificaciones que se produzcan en los datos inscritos, y la cancelación registral cuando la Mancomunidad se extinga, conforme al Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero.
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