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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 37.(37)

1. Los órganos de gobierno o Juntas de Mancomunidad estarán integrados por un Presidente, un Vicepresidente que lo sustituya en sus ausencias, el número de Vocales que señalen los Estatutos y un Secretario. 2. Cuando no se hallare previsto estatutariamente otro sistema de designación, el Presidente y el Vicepresidente serán elegidos del seno de la Junta, en sesión extraordinaria y por mayoría absoluta de votos. 3. El cargo de Secretario o Secretario-Contador, así como los de Interventor-Tesorero, si existieren, habrán de ser ejercidos por funcionarios con habilitación de carácter nacional. 4. El funcionamiento de las Mancomunidades se ajustará a lo dispuesto en sus Estatutos y, en su defecto, a las normas que se dicten reglamentariamente.

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Art. 37. - LOCAL, DEMARCACIÓN 86 | ALMA