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Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.

Art. 106.(106)

Las Oficinas o Secciones Consulares realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados los Registros de Matrícula de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

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Art. 106. - LOCAL, DEMARCACIÓN 86 | ALMA