Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Art. 105.(105)
Siempre que se produzcan actualizaciones en el Registro de Matrícula no comunicadas directamente por los interesados, la Oficina o Sección Consular correspondiente deberá ponerlo en conocimiento de los afectados para su información y para que puedan comunicar a dicha Oficina o Sección las rectificaciones o variaciones que procedan.
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