Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 89(89)
Los conductores de vehículos al servicio del Consejo, sin perjuicio de su dependencia del Parque Móvil de los Ministerios Civiles, estarán a las órdenes del Secretario general y de la autoridad a cuyo servicio se haya puesto el vehículo correspondiente.
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