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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 88(88)

La distribución del personal subalterno entre las dependencias del Consejo se realizará por el Secretario general, de acuerdo con las necesidades del servicio.

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Artículo 88 - C.ESTADO 1980 | ALMA