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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 86(86)

1. El Archivero-Bibliotecario podrá ser encargado del depósito y distribución de las publicaciones que el Consejo editare o adquiriere. 2. Las publicaciones del Consejo serán aprobadas por la Ponencia especial de Biblioteca. 3. En todo caso, tendrá el carácter de preferente la publicación anual de la Doctrina legal.

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Artículo 86 - C.ESTADO 1980 | ALMA