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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 85(85)

1. La Biblioteca del Consejo podrá ser consultada en las horas de servicio por todos los funcionarios del mismo y por personas ajenas al Consejo con fines de investigación y estudio, previo cumplimiento de los requisitos que determine el Presidente del Consejo, a propuesta de la Comisión Permanente. 2. La Ponencia especial de Biblioteca tendrá las siguientes funciones: 1.ª Aprobar el plan general de adquisiciones. 2.ª Proponer a la Comisión Permanente las modificaciones del régimen de utilización y préstamo del Archivo y Biblioteca cuando las estime oportunas. 3.ª Coordinar los Servicios de Archivo, Biblioteca y Publicaciones con los de otras instituciones afines nacionales o extranjeras. 4.ª Coordinar, junto con la Ponencia especial de doctrina legal, el Centro de Informática, cuando éste se establezca, con el de otras instituciones públicas.

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Artículo 85 - C.ESTADO 1980 | ALMA