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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 65(65)

1. Todos los Mayores y Letrados estarán adscritos a una o varias Secciones del Consejo de Estado. También prestarán asistencia a la Comisión de Estudios y a uno o varios de los grupos de trabajo que se constituyan. 2. La adscripción y la prestación de asistencia las acordará el Presidente, a propuesta del Secretario General, oído el parecer de la Comisión Permanente y, en su caso, de la Comisión de Estudios.

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Artículo 65 - C.ESTADO 1980 | ALMA