Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.
Artículo 64(64)
Los Letrados del Consejo de Estado desempeñarán las funciones de estudio, preparación y redacción de los proyectos de dictamen y participarán en la elaboración de las ponencias de la Comisión de Estudios.
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