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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 64(64)

Los Letrados del Consejo de Estado desempeñarán las funciones de estudio, preparación y redacción de los proyectos de dictamen y participarán en la elaboración de las ponencias de la Comisión de Estudios.

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Artículo 64 - C.ESTADO 1980 | ALMA