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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 62(62)

A las inmediatas órdenes del Presidente y del Secretario general habrá un Letrado adscrito especialmente para auxiliarle en sus funciones.

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Artículo 62 - C.ESTADO 1980 | ALMA