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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 61(61)

Son atribuciones del Secretario en cuanto al régimen interior de los servicios: 1.ª Vigilar el Registro de entrada y salida de expedientes y la distribución de éstos entre las Secciones. 2.° Coordinar el despacho de las Secciones y de los grupos de trabajo con el de las Comisiones Permanente y de Estudios y el Pleno, recabando la entrega de los asuntos que han de pasar a estos. 3.ª Firmar la correspondencia y documentos cuando no sea atribución del Presidente. 4.° Preparar el proyecto de presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que los artículos 26 y 27 de la ley orgánica y 135 y 136 de este reglamento atribuyen al Presidente y a la Comisión Permanente. 5.ª Cuidar de la elaboración de la doctrina legal. 6.ª Cuidar de la policía del edificio donde tiene su sede el Consejo, y, de su mobiliario y enseres. 7.ª Vigilar los servidos de Archivo y Biblioteca. 8.ª Formar parte de las ponencias especiales reguladas en el artículo 120, 1.ª a 4.ª, de este Reglamento orgánico.

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Artículo 61 - C.ESTADO 1980 | ALMA