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Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado.

Artículo 59(59)

Como Secretario del Pleno, de la Comisión Permanente y de la Comisión de Estudios, le corresponden las siguientes atribuciones: 1.ª Preparar y cursar el orden del día de las sesiones del Consejo, sometiéndolo a la previa aprobación del Presidente. 2.ª Asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente y de la Comisión de Estudios. 3.ª Autorizar los dictámenes aprobados por el Consejo de Estado y las modificaciones que en ellos se introduzcan. 4.ª Autorizar los documentos relativos a los estudios, informes y memorias y a las propuestas legislativas o de reforma constitucional que apruebe el Consejo de Estado. 5.ª Expedir certificaciones de actas, acuerdos, dictámenes y sus copias; estudios, informes y memorias y propuestas legislativas o de reforma constitucional, con el visto bueno del Presidente. 6.ª Extender las certificaciones de asistencia para acreditar el devengo de dietas de los Consejeros natos y electivos. 7.ª Llevar los libros de actas de la Comisión Permanente, de la Comisión de Estudios y del Pleno foliados y visados por el Presidente. 8.ª Llevar un registro de disposiciones legislativas que afecten al Consejo de Estado y otro de las resoluciones recaídas en los expedientes sometidos a su consulta. 9.ª Someter anualmente a la Ponencia permanente el proyecto de memoria a que se refiere el artículo 144 de este reglamento orgánico, elaborado a la vista de las memorias remitidas por los Letrados Mayores conforme a lo que el artículo 66 de este reglamento previene.

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Artículo 59 - C.ESTADO 1980 | ALMA